Vista del Port de Alcúdia. | Redacción Digital

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El pasado 16 de septiembre el GOB presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, un recurso contencioso contra el anuncio de la Autoridad Portuaria de Balears contra el acuerdo de ampliación del plazo concesional hasta el año 2030 a Alcudiamar SL por considerar que esta ampliación no se ajusta a derecho, por, entre otros, los siguientes motivos:

I) Se infringe el artículo 85.3 del TR de la Ley de Puertos de 2011 para que la APB no ha solicitado los preceptivos informes a las administraciones urbanísticas competentes: Administración municipal e insular: Ayuntamiento de Alcúdia y Consejo Insular de Mallorca.

II) El acuerdo de 06/04/2016 de ampliación del plazo concesional, se ha adoptado sin el preceptivo informe de evaluación de impacto ambiental del proyecto básico autorizado.

El grupo ecologista indica que la Resolución de 06/16/2016, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente del Govern balear, insta al promotor Alcudiamar SA, a presentar ante el órgano sustantivo los documentos pertinentes para iniciar el procedimiento de EIA simplificada, porque considera que las obras de ampliación de la dársena «podrían afectar apreciablemente» a la zona LIC ZEPA (integradas en la Red 2000).

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Señalan que conforme a la normativa aplicable, procedería la redacción de un EIA ordinaria. «Si consideramos los efectos acumulativos de los proyectos de construcción de la estación marítima (más de 40.000'00 m2) + Proyecto seleccionado de Marina Aucanada Group SL que prevé una dársena de 11.000'00 m2 + los 12.000'00 m2, de ampliación de la dársena autorizada a Alcudiamar SL, se superaría las 5 ha de superficie».

El AIA, «necesariamente, tendrá que estudiar las diferentes alternativas a la ampliación de la dársena (también la alternativa 0) y asimismo, la sustitución de esta inversión para proyectos más sostenibles y de regeneración y compensación de los efectos negativos causados por las instalaciones del puerto deportivo en la lámina de agua interior y, en particular, en la playa de Alcúdia, inmersa en un proceso de degradación progresivo, en el tramo que va desde el puerto deportivo hasta el hotel Nuevas Palmeras».

En este sentido, el GOB recuerda que el informe de IMEDEA de junio de 2016, pone de manifiesto que parte de la sedimentación de arenas finas que «quedan eventualmente atrapadas en la zona norte debida a la configuración del puerto deportivo».

En definitiva, «dicho informe permite afirmar, que el puerto deportivo nunca se debería haber construido en la ubicación actual; sin embargo, el punto débil del informe de IMEDEA, es que no entra a examinar otros temas cruciales, como la calidad del agua; pues, hacer una nueva instalación para varar, pintar, etc ..., muy probablemente suponga más contaminantes en el agua, y de eso no se habla. Esa zona ya tiene problemas de eutrofización culpa del puerto. A pesar, según IMEDEA la ampliación de la dársena en 12.000 m2, no afecta a la dinámica de transporte de sedimentos de arena, si que podría afectar a la calidad del agua si supone vertidos adicionales, que siempre son absolutamente inevitables en un puerto».

El GOB, además, expone en el recurso, otras cuestiones que harían el acuerdo nulo de pleno derecho o anulable y por ello, pide que se anule, revoque y deje sin efecto, el acuerdo impugnado por ser contrario a derecho.