Éste es el aspecto actual que presenta Villa Cortina una vez ejecutadas las obras de legalización. | Redacción Part Forana

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A punto de cumplirse tres años desde que el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) anulara, debido a su impacto visual, la licencia municipal con la que se construyó Villa Cortina en Pollença, ordenando la demolición «si es que las obras realizadas no fueran ahora legalizables», el TSJB da por legalizada la propiedad de Formentor al entender que su impacto visual ha sido «notablemente reducido».

Las obras de legalización han consistido básicamente en la sustitución de la cubierta plana por otra de teja mallorquina y en la siembra de vegetación a modo de barrera visual.

El TSJB rechaza los recursos de apelación presentados por el Ajuntament de Pollença y Masampe (el vecino que denunció a Cortina) y da por buenos los argumentos del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma, que durante la ejecución de la sentencia ordenó en julio de 2016 al alcalde de Pollença, Miquel Àngel March, otorgar licencia de legalización a la propiedad. Condena a los demandantes a pagar los costes judiciales. Contra su resolución no cabe recurso ordinario alguno.

El abogado de Alfonso Cortina, Juan Nadal, celebró ayer el auto judicial que pone fin a un largo litigio judicial que impidió incluso la ocupación de la vivienda durante varios meses. «Estamos satisfechos de que finalice este calvario una vez ha quedado demostrado que la vivienda es completamente legal y que nunca se tenía que haber llegado a este punto», dijo ayer Juan Nadal. Preguntado sobre si su cliente reclamará daños y perjuicios Nadal dijo: «Es una cuestión que no se ha valorado, nos limitamos a valorar la sentencia». Cabe recordar que Villa Cortina fue construida con una licencia de obra concedida por el Ajuntament el 9 de agosto de 2005. Durante la ejecución de las obras, la Entidad mercantil Masampe SL (vecino de Villa Cortina) llevó el caso a los tribunales.

En diciembre de 2014 el TSJB anuló la licencia sin entrar a valorar si la obra ejecutada se ajustaba o no a la autorizada, al considerar que el proyecto básico para el que se dio la licencia incial «ya aparejaba por sí solo un impacto formidable que suponía tanto la ruptura de la armonía del paisaje, que es un paisaje privilegiado, como la desfiguración de su pespectiva propia». Advertía que «ese impacto no es simplemente instantáneo o momentáneo sino tan persistente que su mitigación se calcula, en el mejor de los casos... en un plazo de hasta diez años más».

El TSJB concluye no obstante ahora que una vez ejecutado el proyecto de legalización (incluía coberturas vegetales, entre otras medidas de ocultación) «el notable impacto que se advertía en la fase de construcción o inmediata a su conclusión ha quedado notablemente reducido con las medidas de integración paisajística y ambiental que, además disimularán dicho impacto de modo progresivo y conforme se extienda de modo natural la capa vegetal y arbórea implantada a tal fin».