Medio Ambiente y el Ajuntament de Campos han acordado el convenio de colaboración para la gestión del aparcamiento público de Sa Barralina I y del Parque Natural Marítimo-terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos, por 4 años de duración, que entrará en vigor, previsiblemente, el 30 de abril, que es cuando está previsto que el pleno del consistorio campanero lo apruebe.
En virtud del convenio, la Conselleria cederá al municipio de Campos la gestión del aparcamiento, con la condición de que las instalaciones se utilicen exclusivamente como parking público, el ayuntamiento no modifique el número de plazas y garantice la presencia y maniobra gratuita del transporte público, ha informado el departamento autonómico en un comunicado.
El consistorio habilitará para los peatones el camino existente desde el aparcamiento al núcleo de Ses Covetes y eliminará la zona azul (ORA) existente. Además, se encargará de recoger y gestionar los residuos generados a lo largo de la playa comprendida dentro del Parque Natural en el término municipal de Campos, en la zona del aparcamiento y en dicho camino.
El ayuntamiento presentará a la Comisión de Seguimiento las iniciativas y los proyectos dentro del ámbito del Parque Natural relativos a su gestión y conservación, movilidad sostenible, mejora de los accesos, vigilancia, educación y sensibilización ambiental, y la Conselleria dará apoyo al municipio para ejecutarlos.
Medio Ambiente también se encargará del seguimiento y control de los efectos del aparcamiento en la flora, la fauna y el medio del Parque. Además, propondrá y ejecutará, si cabe, las iniciativas y proyectos que considere adecuados.
Ambas partes se comprometen a coordinar al personal que desarrolle tareas en el ámbito del aparcamiento y del Parque y a señalizar los aparcamientos y el camino para peatones, de acuerdo con los criterios de identidad corporativa y el manual de señalización de los espacios naturales protegidos de la Conselleria.
El ejercicio de las funciones de control, vigilancia, inspección y sanción se aplicará en el ámbito de las competencias respectivas, sin perjuicio de las que corresponden a la Demarcación de Costas.
La gestión del aparcamiento se podrá hacer en cualquiera de las formas previstas en la legislación de régimen local y, en el caso de que sea gestión indirecta o mixta, la duración de la gestión por terceros queda vinculada a la vigencia del convenio.
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