Fachada del Ajuntament de Manacor.

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La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha estimado un recurso de suplicación presentado por una empresa, condenada por el despido improcedente de un playero, reconociendo que dicha improcedencia debe ser asumida realmente por el Ajuntament de Manacor y SAM Empresa Municipal de Servicios. Según el fallo, el trabajador prestó sus servicios para la primera empresa en la condición de fijo discontinuo, con la categoría profesional de playero, realizando funciones de mantenimiento y limpieza de la playa de s'Illot y la explotación de los servicios desmontables de la playa durante la temporada de verano --del 1 de mayo al 31 de octubre--.

El Ajuntament de Manacor adjudicó la autorización administrativa para la explotación de los servicios a la empresa, comprendiendo la temporada turística de 2019, con posibilidad de prorrogar por otra temporada --desde el 1 de mayo de 2020 hasta el 30 de octubre de 2021--. La mercantil, el 23 de marzo de 2020, solicitó la prórroga de dicha autorización y una reducción del canon al 50 por ciento. Esta petición se repitió el 15 de abril, esta vez con reducción del 100 por ciento, siendo ambas peticiones desestimadas por el Consistorio ante la situación, en ese momento, de alarma ocasionada por la COVID-19 y las medidas adoptadas. Así, para la temporada 2020 se paralizó la explotación de las playas del término municipal de Manacor, efectuándose únicamente la limpieza de las mismas. La empresa tramitó un ERTE por causa de fuerza mayor, en el que fue incluido el empleado, cuyo contrato quedó suspendido desde el 1 de mayo de 2020.

Posteriormente, en marzo de 2021, el Ajuntament encargó a la empresa de titularidad pública SAM la gestión y explotación del dominio público marítimo terrestre de las playas del municipio por un término de dos años, prorrogables otros dos más. Mediante escrito, la primera empresa comunicó entonces al trabajador la adjudicación a la SAM de la explotación de las playas, a los efectos de que se produjera la correspondiente subrogación del personal. En sentencia de instancia, se estimó la demanda que interpuso el empleado, declarándose la improcedencia de su despido, condenando a la primera empresa a readmitir al empleado o a abonarle la cantidad de 12.789 euros. Asimismo, se absolvió al Consistorio y a la empresa municipal. Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por parte de la empresa condenada, que fue impugnado por SAM Empresa de Servicios del Municipio, el Ayuntamiento y la representación del empleado.

Con todo, el TSJIB ha estimado finalmente dicho recurso de suplicación, manteniendo la declaración de improcedencia del despido del demandante pero condenando por ello a SAM y al Ajuntament, y revocando la sentencia inicial. Así, se condena a la empresa municipal y al Ayuntamiento a estar y pasar por la declaración de improcedencia del despido a las consecuencias legales y económicas derivadas del mismo. También se les condena a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, a readmitirle en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o a indemnizarle. Cabe destacar que contra dicho fallo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.