Fachada del Ajuntament d'Inca. | Europa Press

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha desestimado suspender la sanción impuesta a un jardinero del Ajuntament d'Inca por una falta muy grave, al no presentarse en su puesto de trabajo durante 227 días desde el 22 de septiembre de 2015 hasta el 1 de octubre de 2018.

Concretamente, faltó al trabajo un día en 2015, 19 días durante 2016, 195 días durante 2017 y 12 días en 2018.

Según los hechos probados de la sentencia, el trabajador solicitó el 6 de noviembre de 2018 la suspensión de la tramitación del expediente disciplinario por hallarse en situación de baja laboral y no tener las adecuadas condiciones psicológicas para defenderse.

La tramitación del expediente se reanudó el 2 de abril de 2019 y el trabajador alegó razones médicas notificadas para justificar tales ausencias en su puesto de trabajo.

Finalmente, mediante Decreto de la Alcaldía de 15 de mayo de 2019, se le impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres años y seis meses por abandono del servicio, así como por no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones encomendadas.

Frente al argumento del demandante de que hubo una actitud permisiva de tolerancia por parte de la entidad demandada frente a las ausencias, lo que impediría proceder posteriormente a su sanción sin advertencia previa, la Sala, en línea con el juez de instancia, ha descartado la existencia de dejación por parte de la entidad demandada del ejercicio de su potestad disciplinaria o consentimiento de las ausencias.

«Se descarta también una actuación maliciosa de la administración demandada retrasando la imposición de la sanción con el fin de que la gravedad fuera mayor, pues el Ayuntamiento requirió al demandante para que justificase sus ausencias en numerosas ocasiones y acordó sucesivos descuentos retributivos», han añadido los magistrados.

Al mismo tiempo, se ha constatado que «la gravedad de su incumplimiento se vio incrementada, pero ello se debió exclusivamente a su propia actuación y no a ninguna actuación maliciosa» del Consistorio.