Movilización del campo. Fotografía de archivo. | Efe

TW
0

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes el real decreto que determina el aumento del límite máximo de ayudas de 'minimis' que pueden recibir las empresas del sector agrícola y pesquero, tal y como anunció en mayo de este año y que forma parte del compromiso del Gobierno con los agricultores tras su protestas de principio de año.

Las ayudas de 'minimis' son de una cuantía menor que no deben ponerse en conocimiento de la Comisión Europea por parte de los Estados miembros al no afectar negativamente al comercio ni sustancialmente a la competencia entre los países de la UE. En este sentido, España ha elevado el importe que una única empresa agrícola puede recibir en el periodo de tres ejercicios fiscales de 20.000 euros a 25.000 y en el caso de las empresas del sector de la pesca y acuicultura, de 30.000 a 40.000 euros.

La norma también prevé incorporar de manera automática los cambios legislativos respecto a estos límites que puedan darse en la normativa europea que se encuentra a debate actualmente y que pretenden ampliar también estas cuantías en el sector agrario y acabar con los topes sectoriales. De esta manera, el real decreto garantiza la seguridad jurídica de las empresas que reciban las minimis introduciendo el mecanismo para que no se superen los límites que se establezcan en la normativa europea.

La mayoría de las subvenciones del Gobierno para ayudar a estos sectores se han concedido en base al régimen de minimis, por lo que de esta manera se amplía el margen para recibir ayudas y supone una de las 43 medidas comprometidas por el Ejecutivo a los agricultores tras las movilizaciones acontecidas a principio de año.