El Juzgado de los Social número 5 de Sevilla ha desestimado la
demanda interpuesta por una empleada de hogar para que se le
reconociera la invalidez permanente porque su profesión de
asistenta no requiere grandes esfuerzos, al contar con el auxilio
de electrodomésticos y no ser de responsabilidad.
La sentencia desestima la demanda interpuesta por Josefa R.T.,
de 60 años, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y
la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se
solicitaba la declaración de invalidez permanente absoluta y, en su
defecto, de invalidez permanente total.
Los hechos se remontan al mes de diciembre de 1997 cuando la
Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social dictó una
resolución en la que denegaba a Josefa, de 60 años, las
prestaciones por invalidez permanente por no alcanzar sus lesiones
«un grado suficiente de disminución de su capacidad laborar para
ser constitutivas de tal invalidez».
El informe médico de la paciente, que presentaba un cuadro
clínico de fractura de Colles, Fibromialgia, síndrome depresivo y
adenoma "del que fue intervenido en 1994", concluye y, así lo
recoge el fallo del tribunal en sus fundamentos de derecho, que
Josefa «está incapacidad para grandes sobrecargas de raquis y
esfuerzos importantes con la mano derecha, así como para trabajos
de gran responsabilidad».
La secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez,
aconsejó ayer al juez que ha rechazado la invalidez absoluta a una
mujer porque el trabajo del hogar no requiere esfuerzos que realice
él mismo dichas tareas para que pueda comprobar su dureza.
No obstante, considera el juez que el estado de la mujer «no es
incardinable» en los supuestos contemplados en la Ley General de la
Seguridad Social, al conservar un «aptitud laboral residual» para
otros trabajos, «toda vez que su profesión habitual como empleada
de hogar o asistenta no es tributaria de tales esfuerzos ni
sobrecargas ni conlleva gran responsabilidad».
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