El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha recurrido ante el
TSJA una sentencia del juzgado de lo Social número 9 de Sevilla,
por la que sí se concedía a una empleada del hogar la invalidez
permanente por el esfuerzo físico que requieren las tareas
domésticas.
Esta sentencia, dictada por la juez Eva María Gómez, contrasta
con otra dictada recientemente por el titular del juzgado de lo
social número 5 de la capital hispalense, Rafael Cuerda, que
denegaba la invalidez absoluta a una trabajadora porque el trabajo
que venía desempeñando no requiere «esfuerzos u otra actividad
física exigente», al tiempo que consideraba que los aparatos
electrodomésticos «simplifican grandemente» dicha labor.
Precisamente, estos han sido los argumentos esgrimidos por la
Seguridad Social en el recurso ante el TSJA, al afirmar que «dicha
profesión consiste, en sus tareas básicas, durante toda una jornada
laboral, en la sobrecarga de pesos, puesto que las tareas del hogar
pueden ser desempeñadas sin requerir esfuerzos ya que en la
actualidad se han facilitado y suavizado por la utilización de
máquinas domésticas que la hacen más livianas».
Sin embargo, la Seguridad Social ha recurrido porque considera
que la patología de la demandante es «consustancial a su edad y que
en sus limitaciones, puede imposibilitar sus labores habituales,
pero de una manera temporal en las situaciones agudas, pero no
anularle permanentemente para su actividad».
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