El Pleno del Congreso aprobó ayer la nueva ley de Propiedad
Horizontal que obligará a pagar a los vecinos morosos y permitirá
al juez privar del derecho al uso de la vivienda a los inquilinos
molestos que desoigan las advertencias de la comunidad.
La nueva normativa establece una reclamación judicial de deudas
comunitarias mucho más ágil y permite al juez dictar el embargo del
piso o local del deudor, si éste no paga o no comparece en el
juicio.
La comunidad tendrá también sus propias armas para luchar contra
los morosos, que no podrán votar en las Juntas de Propietarios ni
impugnar los acuerdos que en ellas se tomen.
Además el nombre de los propietarios que no estén al corriente
en el pago de las deudas a la comunidad figurará en la convocatoria
de las juntas, donde se les advertirá de la citada privación del
derecho de voto.
En cuanto a los vecinos molestos, la comunidad podrá imponerles
limitaciones y, en caso de que el vecino desoiga las advertencias
para que cese en su actividad, el juez podrá acordar la privación
del derecho al uso de la vivienda por un plazo no superior a tres
años, así como la posible indemnización por daños y perjuicios.
La normativa establece asimismo la creación de un fondo de
reserva para hacer frente a la conservación y mantenimiento del
inmueble que estará dotado por una cantidad que, según el texto, no
podrá ser inferior al cinco por ciento de su último presupuesto
ordinario.
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