El titular del Juzgado de Primera Instancia número 36 de Barcelona,
José María Ribelles, ha condenado a un hotel de la Ciudad Condal a
suspender «de forma inmediata» el uso de televisores en sus
habitaciones, al considerar que esta actividad constituye una
comunicación pública sujeta al pago de derecho de autor por la
retransmisión de obras audiovisuales.
La sentencia establece que el hotel debe suspender la
retransmisión de obras audiovisuales contenidas en las emisiones de
televisión hasta recibir la autorización expresa de la Entidad de
Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA),
autora de la demanda.
El magistrado entiende que la actividad denunciada «constituye
un acto de comunicación pública que precisa de la autorización de
los titulares de los derechos de propiedad intelectual, puesto que
considera probado que el citado hotel barcelonés «dispone de una
instalación que permite que desde los receptores de televisión
existentes en cada una de las habitaciones se puede retransmitir
hasta 21 emisiones» y que «permite a los ocupantes de las
habitaciones acceder a las obras transmitidas, como lo ha entendido
el Tribunal Supremo», recuerda.
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