El Servicio Valenciano de Salud ha sido condenado a pagar una
indemnización de 55 millones de pesetas «por daños y perjuicios» a
un joven que contrajo el virus del SIDA cuando era niño en una
transfusión sanguínea que se le realizó en 1988 en un centro médico
de Valencia, dentro del tratamiento para combatir la leucemia que
padecía, según establece la sentencia firme dictada por la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo, hecha pública ayer.
Sergio R. P. se contagió del virus del SIDA en los tratamientos
hematológicos que se le aplicaron en 1988, cuando ya estaba en
vigor la orden ministerial, de 17 de febrero de 1987, que obligaba
a los bancos de sangre a la práctica de análisis de detección del
VIH, mediante los reactivos que se comercializaban desde 1985. El
niño fue diagnosticado de leucemia promielocítica aguda en
diciembre de 1984, cuando contaba 10 años de edad. Tras varios
tratamientos en Valencia, fue llevado al hospital clínico de
Barcelona a primeros de agosto de 1988, para valorar la realización
de un autotransplante de médula ósea. En la analítica de rutina se
detectaron los anticuerpos del SIDA, que contraindicaron el
transplante. La investigación para detectar el virus no había sido
hecha con anterioridad. La madre del niño, Teresa R.P., demandó una
indemnización al Servicio Valenciano de Salud, que fue condenado en
1994 por el Juzgado de Valencia a pagar 55 millones al afectado y
su madre.
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