El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de ley sobre el
régimen jurídico básico de la tenencia de animales peligrosos,
materia que hasta la fecha se venía regulando fundamentalmente a
través de normas municipales. La nueva normativa tiene como
objetivo regular además la importanción y cría de animales salvajes
en cautividad, así como las condiciones para la posesión, comercio
y adiestramiento de perros potencialmente peligrosos.
El texto ha sido remitido a la Comisión Nacional de la
Administración Local, y será aprobado definitivamente a lo largo
del mes de septiembre. La medida afecta a todos aquellos animales
que, perteneciendo a la fauna salvaje, son utilizados como animales
domésticos, de guarda, de protección o de compañía, y que con
independencia de su agresividad pertencen a especies que pueden
ocasionar muerte o lesiones.
El proyecto de ley regula igualmente la tenencia de animales
pertenecientes a la especie canina que, incluídos dentro de una
tipológía racial, pueden, por su envergadura y características,
considerarse potencialmente peligrosos.
La posesión de estos animales estará sujeta a la obtención de
una licencia administrativa que otorgarán los ayuntamientos, y al
cumplimiento de una serie de requisitos entre los que se incluye la
mayoría de edad, la inexistencia de antecedentes penales, la
obtención de un certificado de aptitud psicológica y la
formalización de un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros.
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