El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha estimado
parcialmente el recurso presentado por la COPE contra el decreto de
la Generalitat de concesión de nuevas frecuencias de radio, y
autoriza a la cadena radiofónica a seguir emitiendo desde
Barcelona, Tarragona y Manresa.
La Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo del TSJC, en su
sentencia hecha pública ayer, afirma que el decreto de la
Generalitat de concesión de emisoras del 14 de mayo de 1999 vulnera
en algunos de sus criterios el artículo 20 de la Constitución que
protege la libertad de expresión y comunicación.
En la práctica, esta sentencia implica que la Cadena Cope puede
seguir emitiendo con sus frecuencias de Barcelona, Tarragona y
Manresa, mientras que el tribunal no alude a la adjudicación de
estas frecuencias, por el mencionado decreto, a Radiocat 21 (Grupo
Godó), y Radio FM de Cataluña, perteneciente al locutor Justo
Molinero.
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