El Tribunal Supremo ha determinado que la Seguridad Social debe
asumir los gastos médicos ocasionados en el extranjero cuando uno
de sus afiliados tenga que ser tratado de urgencia fuera de España.
La Sala de lo Social del Supremo unifica esta doctrina al resolver
el recurso presentado por un pensionista de la Seguridad Social
contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia
que le denegó el reintegro de los gastos ocasionados en un hospital
de Venezuela, donde tuvo que ser intervenido tras sufrir un
infarto.
El afectado, J.B.P., vecino de la localidad alicantina de
Petrel, viajó a Venezuela el 12 de diciembre de 1993 para visitar a
sus hijos. Estando en este país sufrió un infarto y fue ingresado
durante seis días en un Centro Médico de la capital, Caracas, donde
fue intervenido quirúrgicamente.
Esta circunstancia le ocasionó más de dos millones de pesetas en
gastos que al regresar a España reclamó a la Consejería de Sanidad
y Consumo de la Generalitat, sin embargo, esta demanda fue
rechazada por un juzgado de Alicante y posteriormente por el
Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
El Supremo establece que «la asistencia sanitaria está
garantizada a todos los afiliados a la Seguridad Social cualquiera
que sea el lugar donde se encuentren cuando se trate de supuestos
que exijan una atención inmediata por existir peligro para la vida
o la integridad física del beneficiario».
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