Consumo advierte que las compañías podrán ser sancionadas.

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La cláusula es considerada «abusiva», sin perjuicio, recoge el informe, «de la valoración que en último caso corresponde efectuar a las instancias judiciales acerca de su nulidad en atención a las circunstancias concurrentes en la celebración del contrato». Según Consumo, «la Administración podrá sancionar al profesional que persista en la utilización de condiciones generales declaradas judicialmente nulas por abusivas o introduzca cláusulas abusivas en sus contratos».

Este informe se ha realizado después de que se produjeran dos consultas de Junta de Castilla-La Mancha y de Andalucía sobre el posible carácter abusivo de estas condiciones que han ocasionado reclamaciones por parte de usuarios que sufrieron retrasos en sus vuelos con las citadas compañías. Según explicaron estas fuentes, de la legislación analizada se desprende que «una cláusula de un contrato se puede considerar abusiva cuando reune requisitos como inexistencia de negociación individual entre ambas partes, desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes en contra de las exigencias de la buena fe, y apreciación de abuso derivada de las circunstancias que concurren en el momento de la celebración del contrato».

Asimismo según se recoge en la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios, una clásusula también es abusiva cuando, sin existir negociación previa entre las partes sobre el contrato «produce la exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por inclumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional». Según un informe de Aviación Civil, las compañías aéreas acomodaban hasta ahora sus contratos a las prácticas que recomendaba la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA).