Las condiciones que se establecen tendrán el carácter de mínimas,
de forma que tanto las Administraciones competentes en materia de
educación como los demás organizadores de estos transportes podrán
exigir un mayor nivel de seguridad que el aquí establecido. Entre
las principales novedades figuran que la edad de los menores que se
toma en consideración pasa de 14 a 16 años. Además, la antigüedad
máxima de los vehículos pasa de 18 a 16 años, excepto en Balears,
Canarias, Ceuta y Melilla. Cada menor deberá ocupar su propia plaza
y se prohíbe que tres niños viajen en dos asientos. Se exigirá la
presencia de un adulto acompañante, además de en los supuestos en
que ya es exigible, siempre que el 50 por 100 o más de los viajeros
sean menores de 12 años de edad.
Se establecen asimismo normas más precisas sobre el itinerario y
las paradas. Se regulan el acceso y el abandono de los vehículos,
con la exigencia de que en las inmediaciones de los centros
escolares se realicen bajo la vigilancia de un adulto. La duración
máxima de los trayectos se adapta a las normas sobre tiempos de
conducción y descanso que se contempla en la Unión Europea. Los
organizadores del transporte deberán exigir que el transportista
sea titular de la correspondiente autorización. El régimen
sancionador se adapta a la legislación vigente en materia de
tráfico, circulación, seguridad vial y ordenación de los
transportes terrestres.
En cuanto a las características técnicas de los autobuses,
además de las establecidas en la normativa vigente, se exigirá la
homologación de los vehículos de acuerdo con lo que se establece en
el Reglamento CEPE/ONU número 66 sobre resistencia de la
superestructura de vehículos de gran capacidad. Por otra parte, las
puertas deberán ser del tipo operado por el conductor, debiendo
cumplir las prescripciones del Reglamento CEPE/ONU aplicable
(36R03, 52R01 ó 107).
Los asientos no enfrentados al respaldo de otro anterior deberán
contar con un elemento fijo de protección y cumplir las
prescripciones del Reglamento CEPE/ONU aplicable ( 36R03, 52R01 ó
107).
Por otro lado, los autobuses de dos pisos deberán estar
homologados según el Reglamento CEPE/ONU 107. Las nuevas
características que deberán reunir los autobuses que se matriculen
a partir del 1 de enero de 2002 serán que los vehículos con 12
toneladas o más de peso máximo autorizado deberán incorporar la
función de estabilización de la velocidad en pendientes
prolongadas.
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