Para obtener la licencia de este tipo de perros se exige la mayoría
de edad, no haber sido condenado por ningún delito y disponer de la
capacidad física y la aptitud psicológica al no existir
enfermedades o deficiencias de carácter orgánico o funcional, ni
trastornos mentales o dificultades psíquicas que limiten las
facultades precisas para la tenencia de estos animales y su manejo.
El decreto del Ministerio de Presidencia, publicado ayer en el
Boletín Oficial del Estado, incluye la obligatoriedad de acreditar
haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.
El Real Decreto aprobado por el Gobierno establece un catálogo
compuesto por ocho razas de perros potencialmente peligrosos, a
cuyos propietarios les será exiGida una licencia y certificados
físicos y psicológicos para su tenencia. La norma afecta a los
perros de raza Pit Bull, Staffordshire Bull Terrier, American
Staffordshire Terrier, Rotweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro,
Tosa Inu, Akita Inu y sus cruces.
Tendrán también esta consideración los animales que reúnan una
serie de características físicas, entre las que se incluyen un peso
superior a 20 kilogramos y un perímetro torácico entre 60 y 80
centímetros, cabeza voluminosa, fuerte musculatura, mandíbula
grande, cuello corto, resistencia y carácter marcado. Además,
también entran en la clasificación aquellos animales cuya
peligrosidad haya sido determinada por la autoridad competente
basándose en un carácter marcadamente agresivo. Esta licencia
administrativa será otorgada por el órgano municipal competente y
su validez será de cinco años. Estos certificados se obtendrán tras
la realización de determinadas pruebas específicas, que se
realizarán en centros de reconocimiento autorizados.
Se contempla la posibilidad de que sean emitidos por técnicos
facultativos titulados en medicina y psicología. La nueva normativa
establece también las medidas de seguridad que se deberán respetar
para la presencia de estos animales en lugares públicos. En el caso
de que los animales se encuentren en una finca, parcela o terraza,
los animales deberán estar atados, a no ser que dispongan de unas
superficies y cerramientos adecuados para proteger a las personas
que se acerquen a esos lugares.
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