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Para obtener la licencia de este tipo de perros se exige la mayoría de edad, no haber sido condenado por ningún delito y disponer de la capacidad física y la aptitud psicológica al no existir enfermedades o deficiencias de carácter orgánico o funcional, ni trastornos mentales o dificultades psíquicas que limiten las facultades precisas para la tenencia de estos animales y su manejo. El decreto del Ministerio de Presidencia, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, incluye la obligatoriedad de acreditar haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.

El Real Decreto aprobado por el Gobierno establece un catálogo compuesto por ocho razas de perros potencialmente peligrosos, a cuyos propietarios les será exiGida una licencia y certificados físicos y psicológicos para su tenencia. La norma afecta a los perros de raza Pit Bull, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rotweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y sus cruces.

Tendrán también esta consideración los animales que reúnan una serie de características físicas, entre las que se incluyen un peso superior a 20 kilogramos y un perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa, fuerte musculatura, mandíbula grande, cuello corto, resistencia y carácter marcado. Además, también entran en la clasificación aquellos animales cuya peligrosidad haya sido determinada por la autoridad competente basándose en un carácter marcadamente agresivo. Esta licencia administrativa será otorgada por el órgano municipal competente y su validez será de cinco años. Estos certificados se obtendrán tras la realización de determinadas pruebas específicas, que se realizarán en centros de reconocimiento autorizados.

Se contempla la posibilidad de que sean emitidos por técnicos facultativos titulados en medicina y psicología. La nueva normativa establece también las medidas de seguridad que se deberán respetar para la presencia de estos animales en lugares públicos. En el caso de que los animales se encuentren en una finca, parcela o terraza, los animales deberán estar atados, a no ser que dispongan de unas superficies y cerramientos adecuados para proteger a las personas que se acerquen a esos lugares.