Los contadores eléctricos tendrán una vida útil de 30 años, deberán
ser verificados cada cinco por las Comunidades Autónomas y las
mediciones no podrán desviarse más de un 3 por ciento, según la
Orden Ministerial aprobada ayer por el Ministerio de Fomento.
La Orden, firmada por el titular de este departamento, Francisco
Alvarez-Cascos, actualiza la normativa sobre contadores eléctricos
de uso doméstico y regula la verificación periódica de los aparatos
y su revisión después de reparaciones o modificaciones.
Según Fomento, la Orden garantiza el mantenimiento de las
características metrológicas de los contadores y, por lo tanto, la
fiabilidad y corrección de las mediciones, a fin de que la
facturación se corresponda con el consumo real.
La norma fija en cinco años el periodo de validez de la
verificación periódica, limita a treinta años la vida útil de los
contadores y establece que el error máximo permitido en las
verificaciones no podrá superar el 3%.
El director general de la Organización de Consumidores y
Usuarios (OCU), José María Múgica, dijo que fijar en el 3% el error
máximo permitido en las mediciones de los contadores eléctricos es
«una barbaridad». Múgica consideró «inaceptable» que la norma no
obligue a sustituir los contadores que presenten errores de
medición inferiores al 3 por ciento. Por el contrario, consideró
«razonable» el plazo de cinco años para revisar el funcionamiento
de los aparatos.
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