EFE-ESTRASBURGO
El pleno del Parlamento Europeo aprobó ayer una definición de
«acoso sexual» a nivel comunitario que pretende facilitar la labor
de los jueces a la hora de sancionar a quienes lo cometan. Se
considerará que existe «acoso sexual» cuando «se produzca cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole
sexual que tenga por objeto violar la dignidad de una persona, en
particular si crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo».
La UE logra una definición común de acoso sexual a nivel comunitario
Pretende facilitar la labor de los jueces a la hora de imponer sanciones
También en Noticias
- Los conductores de la EMT, ante otro año de gratuidad: «No podemos continuar así»
- Ni 18 ni 23 grados: esta es la temperatura recomendada a la que poner el radiador
- Madrugada bajo cero y con heladas en diferentes puntos de Mallorca
- La desconocida razón por la que se celebra el segundo día de Navidad en Mallorca
- Un excursionista, herido grave al caer desde unos 20 metros en Llucmajor
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.