EFE-ESTRASBURGO
El pleno del Parlamento Europeo aprobó ayer una definición de
«acoso sexual» a nivel comunitario que pretende facilitar la labor
de los jueces a la hora de sancionar a quienes lo cometan. Se
considerará que existe «acoso sexual» cuando «se produzca cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole
sexual que tenga por objeto violar la dignidad de una persona, en
particular si crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante,
humillante u ofensivo».
La UE logra una definición común de acoso sexual a nivel comunitario
Pretende facilitar la labor de los jueces a la hora de imponer sanciones
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