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El Tribunal Supremo francés consideró ayer que un feto no puede ser víctima de un homicidio porque, al no ser sujeto jurídico, nadie puede ser responsabilizado de su muerte.

Este fallo de la sala de lo criminal del Supremo anula la condena de un ginecólogo y una matrona a quienes el Tribunal de Apelación de Versalles consideró culpables de la muerte de un no nato en el útero materno en noviembre de 1991, cuando estaba a punto de nacer.

Después de salir de cuentas, la mujer ingresó en una clínica e informó a la matrona de una anomalía en el ritmo cardíaco del niño, pero ésta se negó a llamar al médico. Un día después, el corazón del feto se paró y, tras una cesárea, el niño nació muerto por falta de oxígeno.

Según la decisión del Supremo, estos hechos no son susceptibles de cualificación penal. Este dictamen se opone a los argumentos de la Fiscalía, que pidió que se considerara al feto como ser humano en sentido jurídico y, por tanto, susceptible de ser víctima de un homicidio.

En la vista celebrada a principios de este mes, la Fiscalía subrayó que «todos los grandes juristas han expresado el mismo punto de vista, que no es necesario que el niño haya respirado para que sea protegido por el Derecho Penal». Por el contrario, los abogados del médico defendieron que es el nacimiento el que da estatus de ser humano al ser vivo que una mujer lleva dentro.