02/08/02 0:00
Los jueces obligan a un hombre a pagar una pensión a la que
fuera su pareja de hecho
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido
el derecho a pensión compensatoria a una mujer separada de su
pareja de hecho. Se trata de la primera vez en España que un
Tribunal Superior de Justicia de una comunidad autónoma se
pronuncia en este sentido, equiparando las separaciones de las
uniones de hecho a las separaciones y divorcios en cuanto a la
compensación económica del miembro de la pareja con menos recursos.
La resolución del Alto Tribunal catalán aplica de forma «extensiva»
la Ley catalana de uniones de hecho aprobada por el Parlament en
1998. En ella se reconoce que existe una disposición transitoria en
la Ley de parejas estables que se refiere a esta cuestión de
temporalidad, pero añade que esta objeción no se puede aplicar en
este caso, puesto que la relación comenzó en 1986 y, además, la
pareja tiene una hija en común.
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