En la imagen, la portavoz del grupo popular, Bernarda Barrios.

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El Código Penal castigará con penas de dos a cuatro años de prisión el secuestro de menores a manos de uno de sus progenitores, aunque contempla la exención de condena si se comunica el paradero del niño en 24 horas y una reducción de la misma en el caso de que se haga en el plazo de quince días. Así lo acordó ayer la Comisión de Justicia e Interior del Congreso, que aprobó por unanimidad una enmienda transaccional al dictámen de la ponencia de la proposición de ley de modificación de la Ley Orgánica del Código Penal y del Código Civil sobre la sustracción de menores.

Todos los grupos retiraron las enmiendas que mantenían a esta proposición, que será debatida en el pleno del Congreso la próxima semana. La proposición de ley contempla la incorporación al título 12 del libro II del Código Penal, que engloba los delitos contra las relaciones familiares, un nuevo tipo de delito, que establece penas privativas de libertad de dos a cuatro años a aquellos progenitores que sustraigan a un hijo sin causa justificada.

Según explicó la portavoz del grupo popular, Bernarda Barrios, hasta ahora, la sustracción de hijos por parte de uno de sus progenitores se consideraba falta y no delito, ya que no podía englobarse en el tipo de secuestro por parte de un particular que regula el Código Penal, al tratarse de un familiar. Según establece la proposición de ley, se entiende como sustracción de un hijo sin causa justificada la retención del mismo sin entregarlo a quien tenga adjudicada, mediante resolución judicial o administrativa, su guarda y custodia, o su traslado con la finalidad del ocultamiento.

Al Código Penal también se incorporará un apartado al artículo 224 que castigará con penas de dos años la incitación al menor para abandonar el hogar familiar o a la persona que ostente su custodia. El artículo 103 contemplará la posibilidad de que los convenios judiciales de separación, además de las ayudas familiares económicas para el progenitor que ostente la guarda y custodia de un hijo menor de edad, puedan fijar medidas preventivas ante el riesgo existente de sustracción del niño.