El Tribunal Supremo ha obligado a un hombre a que abone a una
mujer, con la que durante 19 años formó pareja de hecho, el tercio
del valor de los bienes adquiridos, al estimar que «tras una larga
convivencia no puede quedar una de las partes en situación
absolutamente desfavorable respecto a la otra».
La Audiencia madrileña, en su resolución, confirmó la decisión de
un juzgado de primera instancia de desestimar la demanda formulada
por la mujer, quien reclamó que cada parte recibiera la mitad del
valor del patrimonio adquirido.
Así lo acuerda la Sala de lo Civil del Alto Tribunal en una
sentencia en la que estima en parte el recurso interpuesto por la
mujer contra la dictada en 1998 por la Audiencia Provincial de
Madrid.
Según argumenta el Supremo, «no se aprecia la existencia de una
comunidad, sino que se otorga a la demandante -la mujer-,
perjudicada la indemnización correspondiente a la ruptura de la
convivencia evitando así el perjuicio injusto -sin causa- que ha
sufrido».
La sentencia de la Audiencia indicaba que la demandante no
acreditó haber participado con dinero o aportación económica propia
en la adquisición del referido patrimonio «que figura todo él a
nombre y adquirido por el apelado».
La pareja convivió aproximadamente entre 1973 y 1992, aunque con
interrupciones, tuvieron dos hijos y en 1992 suscribieron un
acuerdo en el que además de poner fin a la referida convivencia de
hecho por voluntad del varón se fijó a cargo del hombre el pago de
una pensión mensual de 40.000 pesetas para el sostenimiento y
atenciones del hijo menor de edad.
Además, se obligaba al hombre a facilitar la vivienda donde
fijar su domicilio durante ocho años. Según la sentencia del Alto
Tribunal, «tras una larga convivencia no puede quedar una de las
partes en situación absolutamente desfavorable respecto a la otra,
en el sentido de que todos los bienes hayan sido formalmente
adquiridos por uno solo, como si el otro no hubiera colaborado con
su atención personal y colaboración en trabajo fuera o dentro de
casa».
«En otro aspecto se trata no tanto de imponer una normativa a
una situación de hecho, sino de evitar el perjuicio injusto a la
parte más débil de una relación», concluye.
El Alto Tribunal argumenta que la legislación ha permanecido
ajena a este asunto y agrega que en el ámbito legislativo sí han
sido reguladas las uniones de hecho en una serie de leyes de
aplicación territorial a ciertas Comunidades Autónomas de
España.
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