El Tribunal Supremo falló ayer a favor de una mujer separada de su pareja de hecho.

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El Tribunal Supremo ha obligado a un hombre a que abone a una mujer, con la que durante 19 años formó pareja de hecho, el tercio del valor de los bienes adquiridos, al estimar que «tras una larga convivencia no puede quedar una de las partes en situación absolutamente desfavorable respecto a la otra».

La Audiencia madrileña, en su resolución, confirmó la decisión de un juzgado de primera instancia de desestimar la demanda formulada por la mujer, quien reclamó que cada parte recibiera la mitad del valor del patrimonio adquirido.

Así lo acuerda la Sala de lo Civil del Alto Tribunal en una sentencia en la que estima en parte el recurso interpuesto por la mujer contra la dictada en 1998 por la Audiencia Provincial de Madrid.

Según argumenta el Supremo, «no se aprecia la existencia de una comunidad, sino que se otorga a la demandante -la mujer-, perjudicada la indemnización correspondiente a la ruptura de la convivencia evitando así el perjuicio injusto -sin causa- que ha sufrido».

La sentencia de la Audiencia indicaba que la demandante no acreditó haber participado con dinero o aportación económica propia en la adquisición del referido patrimonio «que figura todo él a nombre y adquirido por el apelado».

La pareja convivió aproximadamente entre 1973 y 1992, aunque con interrupciones, tuvieron dos hijos y en 1992 suscribieron un acuerdo en el que además de poner fin a la referida convivencia de hecho por voluntad del varón se fijó a cargo del hombre el pago de una pensión mensual de 40.000 pesetas para el sostenimiento y atenciones del hijo menor de edad.

Además, se obligaba al hombre a facilitar la vivienda donde fijar su domicilio durante ocho años. Según la sentencia del Alto Tribunal, «tras una larga convivencia no puede quedar una de las partes en situación absolutamente desfavorable respecto a la otra, en el sentido de que todos los bienes hayan sido formalmente adquiridos por uno solo, como si el otro no hubiera colaborado con su atención personal y colaboración en trabajo fuera o dentro de casa».

«En otro aspecto se trata no tanto de imponer una normativa a una situación de hecho, sino de evitar el perjuicio injusto a la parte más débil de una relación», concluye.

El Alto Tribunal argumenta que la legislación ha permanecido ajena a este asunto y agrega que en el ámbito legislativo sí han sido reguladas las uniones de hecho en una serie de leyes de aplicación territorial a ciertas Comunidades Autónomas de España.