El Supremo ha reconocido a una mujer, en situación de invalidez
permanente absoluta, el cobro de una indemnización de 43.272 euros,
con cargo a AGF-Unión Fénix, al estimar que el estrés que padecía
en el trabajo le desencadenó un infarto, lo que debe ser
considerado como un accidente laboral.
Así lo acuerda el Alto Tribunal que estima el recurso de
casación planteado por la mujer contra la resolución de la
Audiencia Provincial de Lleida de 1997 que sólo le concedió la
indemnización por el capital asegurado, pero no por las cantidades
complementarias contratadas para el caso de que la invalidez
permanente absoluta se produjera por accidente.
En total, la Audiencia condenaba a la aseguradora a pagar a la
mujer algo más de 12.000 euros al estimar parcialmente el recurso
de la compañía contra la sentencia que antes había dictado un
Juzgado de Lleida, que le había reconocido el derecho a cobrar
cerca de 43.000 euros.
El TS revoca ahora la sentencia de la Audiencia y confirma la de
primera instancia, resolución que estimó que el infarto fue un
accidente acogido a la póliza contratada, con lo que reconoció a la
mujer a cobrar, además de la indemnización acordada con la
aseguradora en caso de declaración de invalidez permanente
absoluta, la garantía complementaria, al derivarse esa situación de
un accidente laboral.
El Supremo considera que en el infarto que le dio a la mujer en
el trabajo actuó también la tensión en el desempeño de su
trabajo.
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