Jesús Caldera, ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.

TW
0

OTR PRESS-MADRID
A partir de ahora, si un padre reúne por sí mismo los requisitos para detener derecho a la prestación de maternidad la obtendrá si desgraciadamente fallece la madre del recién nacido. La resolución aprobada ayer por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social trata de avanzar así «en la igualdad de hombres y mujeres».

La resolución pretende cubrir el vacío legal existente hasta este momento, ya que la prestación de descanso maternal es un derecho de las madres trabajadoras durante un período de 16 semanas, de las que el padre puede disfrutar hasta diez, siempre a opción de la madre que es la beneficiaria directa de la prestación por maternidad.

Esta resolución se produce después de que la semana pasada, la Seguridad Social denegara la solicitud de baja por maternidad a un hombre cuya mujer, que padecía una enfermedad, perdió la vida tras dar a luz a su hija en Valladolid. Tras la querella impuesta por este hombre, el secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granada decidió ayer dictar esta resolución para evitar la situación de desprotección del recién nacido.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales asegura que la interpretación dada hasta ahora a la legislación vigente provocaba un vacío legal que ocasiona la total desprotección del recién nacido en el caso de fallecimiento de la madre en el momento del parto o tras éste, sin causar derecho al descanso maternal por no ser mujer trabajadora.

La Resolución aprobada ayer dispone que, en caso de fallecimiento de la madre durante el parto o en momento posterior, con independencia de que aquélla se encuentre o no incluida en el ámbito de aplicación de la Seguridad Social, el padre podrá acceder a la prestación económica por maternidad, durante la totalidad del período reglamentario o de la parte de éste que reste hasta completar dicho período computado desde la fecha del parto, siempre que el trabajador acredite, por sí mismo, los requisitos exigidos conforme a la normativa vigente.