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La reforma del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, modificando la Ley aprobada en 1981 por un Gobierno de UCD, que permite el denominado «divorcio exprés» sin necesidad de la separación previa, elimina las causas de las rupturas y modifica el pago de las pensiones entra en vigor hoy mismo, según publicó ayer el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La reforma contempla, por tanto, la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial, si bien se mantiene la separación como figura judicial optativa.

Además, la norma recoge por primera vez de forma expresa la regulación de la guarda y custodia compartida cuando exista acuerdo entre los padres. Este régimen ha centrado la polémica de la tramitación, al regularse la posibilidad de que el juez, de forma excepcional, a instancia de una de las partes, pueda acordar la guarda y custodia compartida cuando no existe este acuerdo, e incluso con la oposición del Fiscal.

Así, bastará con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales y sin que el juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.

En estos casos, sólo se requerirá que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que el interés de los hijos o del cónyuge demandante justifique la suspensión de la convivencia, con antelación, especialmente cuando se acredite violencia de género. En la actualidad, hay que esperar un año para solicitar la separación legal y esperar otro año para solicitar el divorcio.