El Tribunal Constitucional ha avalado un artículo del Código
Penal que castiga como delito y no como falta el maltrato que se
registra en el ámbito familiar, y ha rechazado, por «notoriamente
infundada», la cuestión de inconstitucionalidad que le planteó el
año pasado un juez de Valencia contra ese precepto.
El artículo cuya constitucionalidad defiende el Tribunal fue
redactado en 2003, con el Gobierno del PP, para luchar contra la
violencia doméstica, y aumentaba las penas para las lesiones, los
malos tratos o las amenazas que se registraran en el ámbito
doméstico.
La ley integral contra la violencia de género volvió a modificar
ese artículo el año pasado para agravar las penas en el caso de que
el agresor (hombre) sea la pareja o ex pareja de la víctima
(mujer), redacción que ya ha sido objeto también de varias
cuestiones de inconstitucionalidad, pendientes de resolver.
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