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El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto que modifica el reglamento de ayudas a las víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexual con el fin de excluir como beneficiario de las mismas a las personas que hubieran sido condenadas por homicidio contra su cónyuge o conviviente, ya que, aunque en la práctica no ocurría, se podía dar la paradoja de que en los casos de violencia de género fuera indemnizado el marido que mata a su mujer por la muerte de ésta.

Esta exclusión se extiende al autor del homicidio sobre la persona con la que estuviera o hubiera estado ligada de forma estable, independientemente de la orientación sexual de ambos, durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento. En caso de haber tenido descendencia en común bastará la mera convivencia, sin mayores requisitos.

La modificación resulta necesaria, según informó ayer el Gobierno, para adaptar las previsiones legales de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y corrige la situación por la que el homicida quedaba, legalmente, como víctima indirecta y podía percibir la ayuda. En la práctica, esta ayuda no se otorgaba, cuando el beneficiario participaba en el delito, pero implicaba que la ayuda que correspondía a los hijos se redujese a la mitad y en caso de no haber descendientes, suponía que se excluyera a los padres del fallecido a ser indemnizados.