Imagen de la fachada del hospital de la Fundación Jiménez Díaz.

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La jueza de lo Social 18 de Madrid ha condenado al hospital de la Fundación Jiménez Díaz y a la Consejería de Sanidad de la Comunidad madrileña a indemnizar en casi cinco mil euros a una lesbiana por haber sido discriminada por su orientación sexual en el acceso a un tratamiento de reproducción asistida.

En una sentencia la jueza declara probado que la demandante está casada con otra mujer y dada de alta en la Seguridad Social y que la Fundación Jiménez Díaz presta asistencia sanitaria en virtud de conciertos con el Servicio Madrileño de Salud.

Explica que la demandante se siente discriminada por una orden ministerial del año pasado que exige para someterse a la reproducción asistida «ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de doce meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos», al tener una relación afectiva con otra mujer.

La magistrada aclara que la ley sobre técnicas de reproducción asistida establece el derecho a la asistencia de la misma con independencia de la orientación sexual y añade que las normas de rango inferior -como es una orden ministerial- no pueden ir contra lo dispuesto en aquélla.

La demandante consideró que desde el 28 de noviembre de 2014 hasta el pasado 13 de mayo se le interrumpió en la Fundación Jiménez Díaz el tratamiento de reproducción asistida que había iniciado en abril del año pasado y que esto le supuso una violación del derecho a la no discriminación.

Alegó que aunque se le volvió a citar para el pasado 13 de mayo, esto supuso una demora sin causa justificada que solo se produjo después de que presentara una demanda.

Para la jueza como no puede establecerse discriminación sexual por razones de la orientación sexual la mujer tenía derecho a seguir sometida al tratamiento.

Precisa que «no existía voluntad por la Fundación Jiménez Díaz de proceder a discriminarla por su orientación sexual pero de hecho se produjo esa discriminación, que cesó en abril de 2015 cuando la llamó igual que a otras personas a las que por distintos motivos se les había comunicado que estaban excluidas por aplicación de la orden».

Para fijar la indemnización la juez tiene en cuenta la duración del trato discriminatorio, «que ha sido de muy escaso tiempo» y que no se observa agresividad hacia la demandante.

Añade que en el daño psicológico influyen las condiciones personales de la demandante, «que ya estaba siendo tratada ante por problemas psicológicos» y «el hecho de no conseguir quedarse embarazada normalmente produce frustración en la mujer que quiere ser madre».

No obstante sí aprecia la jueza que el daño psicológico se pudo agravar por la información de la orden ministerial y que la demandante sufrió otros de tipo patrimonial, ya que ante la misma decidió acudir a una clínica privada en Valencia hasta que volvió a ser citada en la Fundación Jiménez Díaz.

La sentencia absuelve al Ministerio de Sanidad porque no tiene competencia en la Comunidad de Madrid en la prestación de la asistencia sanitaria.

Aclara que el hecho de que se dicte una orden por un Ministerio y que se esté o no de acuerdo no puede enjuiciarse en este procedimiento de tutela de derechos fundamentales.