En el caso de las multas de aparcamiento, estas son las posibilidades de ganar un recurso en estos supuestos:
- La notificación presenta información incorrecta o incompleta.
- El agente que interpuso la sanción no aparece debidamente identificado.
- No hay pruebas gráficas de la infracción. Aunque hay que tener en cuenta que la palabra de un policía se considera una prueba, en este caso sí podría servir para las multas en ORA.
- Las señales que indicaban la prohibición de aparcar no son claramente visibles.
- La multa ha prescrito.
¿Cómo recurrir una multa?
Una vez recibida la notificación se dispone de 20 días naturales para decidir si recurrir la multa o abonarla con el descuento del 50 % del pronto pago, lo cual implica asumir la culpabilidad. Si decide recurrir la multa estas son las vías por las que se puede hacer:
- Por Internet, a través de la Sede Electrónica de la DGT o en cualquier Registro Electrónico de la Administración Pública, con identificación previa.
- Por correo postal, enviando el escrito de alegaciones a la Jefatura de Tráfico que esté tramitando la sanción o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
- Presencialmente, con cita previa, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico.
En todos los casos es indispensable contar con el número de expediente del procedimiento. Además de presentar un escrito explicativo que incluya el número de expediente, datos del interesado, motivo de la reclamación y firma del interesado.
2 comentarios
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En Palma casi nunca, llegan a tu conocimiento en fase de apremio.
Yo soy de la opinión de que las multas se deberían poder recurrir en primer lugar y si el recurso no prosperase, a partir de ahí disponer de 20 días para abonar la multa con el 50 % de bonificación. De la otra forma parece que te dicen: «O pagas ahora o te cobro el doble».