Concierto de Joaquín Sabina en Son Fusteret este junio. | Laura Becerra

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El Tribunal Supremo ha confirmado que el cantante Joaquín Sabina debe pagar 2,5 millones a Hacienda al rechazar el recurso presentado por el artista contra la liquidación de los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010 en relación con la declaración de los ingresos por derechos de autor y tres sociedades. Según la providencia, a la que ha tenido acceso EFE, la Sala de lo contencioso-administrativo del alto tribunal ha rechazado el recurso de casación presentado por el cantante contra la sentencia de abril de 2022 de la Audiencia Nacional, que confirmó que las liquidaciones eran conforme a derecho.

En concreto, se refiere a la liquidación que hizo Hacienda de los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010 sobre la declaración de los ingresos por derechos de autor y tres sociedades por una cuantía de 2,5 millones de euros. Sabina había recurrido la resolución del Tribunal económico-administrativo Central (TEAC), de 2019, que a su vez confirmó la del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de 2017, sobre la reclamación interpuesta por el cantante a liquidación por el IRPF en esos tres ejercicios y contra la sanción que le fue impuesta.

La sentencia de la Audiencia Nacional explicó que Sabina era socio mayoritario y administrador solidario de la entidad Ultramarinos Finos SL, socio mayoritario de la empresa Relatores SL y padre de una de las socias de la entidad El pan de mis niñas SL. Señaló que las cantidades percibidas de la sociedad Ultramarinos Finos SL en los periodos impositivos 2008, 2009 y 2010, como rendimientos de trabajo, eran como contraprestación por la prestación de los servicios artísticos. Sabina había cedido a las otras dos sociedades derechos de autor de su obra y de la que compusiera en un futuro y por esta cesión no percibía cantidad alguna, según sus declaraciones tributarias, y el total de los ingresos de explotación de dichas entidades procedía de la explotación de los referidos derechos de autor.

Como consecuencia de la regularización practicada por Hacienda, se dictaron acuerdos de liquidación a estas tres empresas por su Impuesto sobre Sociedades, considerándose que los servicios prestados por el artista a la sociedad eran un gasto relacionado con los ingresos y, por tanto, deducible de la cuenta de resultados de la sociedad. Correlativamente, se acordó incrementar la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del cantante. Ahora, el Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso presentado por Joaquín Sabina, al apreciar que «no se fundamenta suficientemente que concurren alguno o algunos de los presupuestos» que, conforme a la ley, «permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento» de esta Sala. Se refiere a la jurisprudencia ya dictada por esta Sala para señalar que las cuestiones que planteó el recurrente sobre los métodos de valoración en operaciones vinculadas «han de entenderse esencialmente resueltas». En la providencia, su ponente, Isaac Merino, explica que no procede imponer las costas a la parte recurrente y recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno.