La popularidad de los patinetes eléctricos ha crecido en los últimos años, ya que ofrecen una alternativa al coche y al transporte público para moverse por las calles de las ciudades.
Las Navidades se presentan como un buen momento para estrenar un patinete o incluso cambiar el que ya se tenga en casa, desgastado de tantos kilómetros a sus espaldas. Pero 2024 llegará con nuevos requisitos para estos vehículos de movilidad personal enfocados a garantizar la seguridad de los conductores.
En líneas generales, conviene saber que están diseñados para que los use una sola persona, que no podrá circular por las aceras ni otras zonas peatonales, quedando limitada su movilidad a las zonas urbanas, salvo pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas o túneles en ámbito urbano.
El casco es un elemento de protección recomendado, aunque no obligatorio -depende de la ordenanza municipal--, pero está prohibido conducir un patinete mientras se escucha música con los auriculares o se consulta el móvil. Y en ningún caso se permite superar la velocidad límite de 25 kilómetros por hora (km/h).
Precisamente la velocidad es uno de los puntos que trata el manual que han elaborado en la Dirección General de Tráfico (DGT) sobre las características técnicas que deben cumplir estos vehículos. En concreto, sobre una posible manipulación, por lo que se hace obligatorio que los fabricantes instalen un sistema antimanipulación, que también tenga en cuenta la potencia.
También es obligatorio un sistema de frenado. En este caso, el manual establece un sistema de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5m/s2. Y para garantizar la visibilidad del usuario, el patinete deberá tener instaladas luces y elementos reflectantes traseros y delanteros.
Más en detalle, desde la DGT indican la colocación de catadióptricos, los elementos reflectantes, en el frontal del patinete, en color blanco; en los laterales, en blanco o amarillo; y en color rojo en la parte trasera. La luz de freno, por su parte, deberá deberá estar diferenciada, aunque puede combinarse con la luz trasera.
Los patinetes, asimismo, deberán contar con una señal acústica, un timbre, para avisar a los viandantes y a otros vehículos, y con un sistema de estabilización de aparcamiento, como puede ser una pata de cabra lateral o caballete central, que evite que esté caído en medio de la calle.
Otros requisitos que recoge el manual se refieren a las ruedas, al sistema de plegado y a la información de velocidad y batería. En el último caso, el patinete deberá contar con un indicador que muestre la velocidad a que va en todo momento así como el nivel de batería.
En el caso de las ruedas, estas deberán tener un diámetro mínimo de 203,2mm y se prohíbe que sean lisas, para garantizar la adherencia al suelo con una superficie rugosa. Y para facilitar su guardado o transporte en medios como el tren o el autobús, el sistema de plegado debe contar con un doble sistema de seguridad que garantice que queda bien acoplado para evitar aperturas involuntarias.
Junto a estos requisitos técnicos, el manual de la DGT también recoge la obligatoriedad de que esté visible un marcaje de fábrica, con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo. Y en la parte trasera, un espacio dedicado a la identificación o etiqueta de registro.
Estos son los requisitos técnicos que obligatoriamente deberán cumplir los patinetes a partir del 22 de enero. Actualmente, la DGT dispone de un listado de las marcas y los modelos de este tipo de vehículo que cumplen con ellos y tiene ya el certificado, para facilitar la decisión de compra a los usuarios.
Pero en caso de que adquieran uno que no tenga el certificado exigido, por ejemplo, por adquirirlo antes la fecha mencionada, la normativa establece todavía un plazo de tres años (hasta el 22 de enero de 2027) para circular con dicho patinete antes de que sea obligatorio retirarlo de las calles.
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