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El Tribunal Constitucional ha anulado el artículo de la Ley de Transporte Terrestre de Balears que imponía un margen de treinta minutos para contratar a vehículos de alquiler con conductor (VTC). Aunque el texto completo de la sentencia no se conocerá hasta dentro de una semanas, el tribunal sí ha explicado los motivos. Los magistrados admiten que se puede regular el sector del transporte de viajeros y establecer límites a estos servicios. El problema es que esa medida en concreto no ha pasado el filtro.

Justificación y adecuación.

El asunto llegó al Constitucional tras una cuestión elevada por el Tribunal Supremo, que ya ha dictado varias sentencias sobre la materia en el mismo sentido que la de este miércoles. Así, los criterios a estas alturas parecen estar claros. El Supremo, en otra resolución calificaba de «necesario» regular la convivencia entre el taxi y las VTC, y las medidas de apoyo a los primeros. De forma menos clara, el Constitucional deja la puerta abierta a la adopción de medidas. Ahora bien, estas deben estar justificadas y ser adecuadas para los fines que se persiguen. Ahí naufragó la normativa balear, igual que lo hizo la misma medida en otras comunidades autónomas.

Alternativas.

En primer lugar, el Constitucional considera que los treinta minutos no están justificados. ¿Por qué 30 y no 40 o 20? En segundo lugar, valora que la medida no es adecuada por el impacto que supone precisamente en la precontratación. Critica que limita la competencia y que perjudica a los consumidores, y de ahí el sentido de la sentencia. Hay otras medidas que sí se han avalado por los tribunales y sí se han considerado justificadas. Tienen que ver con la prohibición a servicios como Uber de recoger a pasajeros a pie de calle y con el control y las sanciones que se pueden imponer por los incumplimientos.