El Rey reina, pero no gobierna, de otra forma no estaríamos en nuestro sistema constitucional, pero quizás otro gallo cantaría. La pregunta es: ¿el Rey está obligado a firmar las majaderías de Sánchez? O dicho de otra forma ¿debe el Rey firmar los indultos otorgados a los cabecillas del ‘procés' de Cataluña?
Para gran parte de la doctrina constitucional parece que no hay duda posible, amparándose en los artículos 62 y 64 de la Constitución. Para estos expertos el Rey está obligado a firmar, ya que son actos debidos.
Esta semana he leído una voz discrepante, no me sorprende el autor, Don Mario Conde , expresidente de Banesto, expresidiario y exabogado del Estado, para mí esto último es lo único que tiene peso en este asunto; sus conocimientos jurídicos y su brillante forma de plantear y resolver cuestiones político jurídico complejas.
Conde analiza el alcance del artículo 62 apartado g) de la Constitución donde indica que el Rey debe: «Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del Gobierno».
No cabe duda de que, de presidir dichos Consejos de Ministros el Rey puede dar su parecer y éste tenerse en cuenta o no, en dicho consejo. Tampoco genera duda alguna, que los indultos son una cuestión de Estado de la que el Rey debe ser informado. Máxime en una cuestión como la de los delitos cometidos por los separatistas catalanes.
A mayor abundamiento, al Rey le corresponde la potestad de gracia conforme a la Constitución según el artículo 62 apartado i) donde se reconoce la potestad regia de «Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales».
Argumenta Conde que si el Gobierno se negase a que el Rey participase en el Consejo de Ministros que acuerde los indultos y no tuviera en cuenta su parecer, este debería actuar en consecuencia. Entendiendo ilegal la actuación del presidente y negándose a firmar los indultos, acogiéndose a su prerrogativa real de gracia.
Debemos señalar que la ley del indulto es un cuerpo normativo del año 1870 que no ha sido modificada desde su promulgación y que la constitución de 1869 ya establecía que el derecho de gracia le corresponde al Rey, artículo que siguió en el mismo sentido en la Constitución del 78; es cierto que los actos del Rey deben ser refrendados por el presidente del Gobierno, y que «de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden», todo ello según el artículo 64 de la Constitución.
Pero no es menos cierto que si el Rey considera que el Gobierno está llevando a cabo actos ilegales nada le impide negarse a refrendarlos, toda vez que, como primer deber el monarca debe respetar la Constitución y defender el orden constitucional.
Estamos ante tiempos inciertos, donde el Gobierno juega con la ley a su antojo, definiendo nuevos límites, pervirtiendo su contenido y prostituyendo su naturaleza, filosofía y principios. Hemos asistido a la perversión de los decretazos, a limitaciones de derechos fundamentales, a la instrumentalización del estado de alarma y ahora asistimos impertérritos a unos indultos a todas luces ilegales. El Rey reina, pero no gobierna. Quizás ha llegado el momento de Reinar. Viva España y viva el Rey.
2 comentarios
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Lo diremos al revés: debe el jefe del Estado expedir un documento ejerciendo el derecho de gracia, sujeto a determinados principios (equidad, etc) cuando se trata de un AUTOINDULTO al que se han opuesto expresamente el Tribunal Supremo y la fiscalía ?Disponiendo el jefe del Estado, además, de facultades moderadoras y arbitrales. A mi me parece que la respuesta correcta es más bien la deducida por D. Mario.
El rey pinta monas... le suena ?