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Nuevo golpe contra el alquiler vacacional en España. En esta ocasión, ha sido el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo quien ha dictado dos sentencias, ambas de fecha 3 de octubre de 2024, en las que declara que las comunidades de propietarios pueden prohibir las viviendas de alquiler turístico mediante la adopción de un acuerdo por mayoría de tres quintos.

Hasta la fecha, la sala no se había pronunciado sobre la interpretación y aplicación del art. 17.12 LPH, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Se trata de una cuestión que no era pacífica y existía disparidad de criterios respecto a las posibilidades de llevar a cabo la prohibición estatutaria del alquiler vacacional.

Ambas sentencias vienen a resolver la controversia existente sobre si la prohibición de las actividades turísticas descritas en el art. 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), debe de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios.

Asimismo, recuerda que la prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución (SSTC 37/1987, de 26 de marzo, 301/1993, de 21 de octubre y 28/1999, de 8 de marzo).

Por todo ello, según nuestro Tribunal Supremo, atendiendo al criterio teleológico, el espíritu y finalidad de la norma, como respuesta al fenómeno creciente del alquiler turístico, cabe interpretar que el art. 17.12 LPH supone una excepción a la regla de la unanimidad al introducir la doble mayoría de tres quintos. En este sentido, concluye que sería contradictorio someter la prohibición de los alquileres turísticos al régimen de unanimidad, puesto que ello sería tanto como hacerla imposible, ya que bastaría el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedirlo.