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Un mes de multa a razón de 200 pesetas diarias. Esta es la condena que ha impuesto el juez Pedro Barceló al agente de la Policía Local de Calvià que en el mes de agosto de 1997 se le disparó el arma de una forma fortuita y el proyectil alcanzó a la joven italiana Paola Boldi. El agente ha sido declarado culpable de una falta de imprudencia. El juez le condena a indemnizar a la mujer con 41.817.101 pesetas por los días de baja, por las secuelas, por la pérdida de dos cursos universitarios y por los gastos médicos. El Ayuntamiento de Calvià ha sido declarado responsable civil subsidiario, aunque la indemnización la deberá pagar la compañía de seguros Banco Vitalicio, según sentencia el juez.

Los hechos ocurrieron en Magaluf en la noche del día 5 de agosto de 1997.
Un coche que huía de una persecución de la policía llegó a la altura del agente que ha sido condenado. El policía había desenfundado su arma, «debidamente cargada y con el seguro quitado» para realizar otro disparo intimidatorio. El agente, al verse en peligro, se apartó de la trayectoria del coche. Al evitar el atropello, realizó un movimiento brusco y se le disparó el arma. La bala se dirigió hacia el final de la calle. A unos 134 metros se encontraba la joven italiana Paola Boldi. La bala atravesó la muñeca derecha de Paola Boldi y después le atravesó la zona abdominal. El proyectil se quedó junto a la columna vertebral.

El uso de las armas por la policía
El juez Barceló ha realizado un profundo análisis sobre las circunstancias en las que un policía puede hacer uso del arma y en este aspecto, la ley establece que el agente sólo puede disparar si su vida o la de los ciudadanos esté en peligro. En el caso protagonizado por el policía de Calvià, el juez llega a la conclusión de que no existía riesgo para las personas, por cuanto la detención del individuo no era estrictamente necesaria. Pese a que alaba la intención del policía, el juez considera que cometió una imprudencia al desenfundar la pistola para disparar, porque no se cumplían todos los requisitos que justificaran el uso del arma. El juez también analiza que el ayuntamiento sólo responda de los delitos que cometen sus funcionarios y no de las faltas, tal como determina el Código Penal.