La Audiencia de Palma, a través del tribunal de la Sección Quinta,
ha condenado a una empresa constructora a indemnizar a los padres
de un trabajador, que murió al sufrir un accidente laboral. La
indemnización que tendrá que hacer frente esta empresa es de
8.606.250 pesetas. Julián Guillermo R.G. tenía 19 años de edad
cuando perdió la vida en este accidente laboral. El joven trabajaba
en la construcción y estaba contratado para trabajar en una obra
que se realizaba en la localidad de Pollença.
La sentencia explica que el accidente laboral que le costó la
vida ocurrió el día 9 de junio de 1994. Al joven se le encargó la
misión de llenar con hormigón una parte de la obra, donde existía
un desnivel. Pese a la poca experiencia que tenía en el campo de la
construcción, el joven se encargó de manejar la hormigonera para
colocar el cemento sobre esta zona de la obra. La sentencia
especifica que el camión se cayó por el desnivel. En esta caída el
peón quedó aplastado y murió.
El tribunal señala que el suceso ocurrió, o bien por una
sobrecarga del camión, o por avanzar demasiado rápido a través de
la tablón del desnivel.
Los jueces han exculpado al arquitecto y al aparejador de la obra
que se estaba realizando. Sin embargo, considera que parte de la
responsabilidad en el accidente la tuvo el capataz de la
construcción, que no advirtió al peón de la obra el modo adecuado
de como debía manejar la hormigonera para evitar el accidente. En
este sentido, la sentencia resalta que el capataz no advirtió al
empleado que la máquina que utilizaba iba demasiado cargada y que
existía el peligro de que la hormigonera pudiera volcar. El
tribunal no condena directamente al capataz, sino a la empresa
constructora.
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