El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Palma ha
analizado esta demanda y ha tomado la decisión de exculpar a la
compañía, al entender que no hay relación entre la enfermedad del
empleado y la utilización de las técnicas informáticas. La
sentencia explica que el demandante venía trabajando desde 1977
como empleado fijo en Telefónica. Fue contratado como
administrativo, cuyas tareas las realizaba en su mayor parte de una
forma manual. Con el avance técnico la compañía de teléfonos aplicó
en sus oficinas un sistema informático para agilizar el trabajo.
En 1987 toda la plantilla fue obligada a manejar las pantallas
de ordenador. Sin embargo, antes de utilizar el sistema de
informática el médico de la empresa sometió al administrativo a un
reconocimiento oftalmológico para determinar su aptitud para el
nuevo método de trabajo. El día 29 de mayo de 1997 el médico
certificó que el empleado no era apto para usar las pantallas por
presentar una deficiencia ocular.
Durante tres años el demandante fue relevado temporalmente de su
trabajo.
Sin embargo, el día 4 de diciembre de 1990 la empresa le comunicó
que a partir de ese momento debía desarrollar las funciones propias
de su categoría profesional. Desde entonces el empleado comenzó a
tener síntomas de enfermedad psíquica y física, que suponía su baja
laboral durante largos periodos de tiempo.
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