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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de dos meses de arresto impuesta a una mujer inglesa por impedir que su ex marido ejerciera el derecho de visita a las dos hijas de ambos, al estimar la existencia de un espacio judicial europeo común que afecta al derecho de familia. Diane S. fue condenada por la Audiencia de Palma a la pena citada y a una multa de 150.000 pesetas por un delito de desobediencia en noviembre de 1997. La Audiencia de Palma consideró probado que la madre incumplió reiteradamente el cumplimiento de las resoluciones judiciales en lo referente al régimen de visitas a favor del padre, al desplazarse y permanecer en Inglaterra junto con sus dos hijas durante distintos periodos de los años 1993 a 1996. Asimismo, en la resolución se advertía que no constaba que el padre hubiese cumplido íntegramente su obligación de pago mensual de la pensión alimenticia establecida en favor de las hijas, cuando menos desde enero de 1996.

Ahora, el Supremo confirma la condena y rechaza los motivos del recurso presentado por la madre de las pequeñas.
La mujer alegaba en el recurso que los tribunales españoles no eran competentes para haberla juzgado ya que los extranjeros sólo pueden ser juzgados en España si previamente han adquirido la nacionalidad de este país y que ella tiene nacionalidad inglesa y el delito se cometió en Inglaterra.

El alto tribunal sostiene que el delito se cometió en España, aunque su agotamiento tuviese lugar en Inglaterra, adonde la madre se trasladó con sus hijas.

Además, para argumentar la negativa a aceptar este motivo del recurso de casación, el TS subraya «la existencia de un espacio judicial europeo común, que en el orden civil, es tanto más imperioso cuanto que afecta a derecho tan sensible como es el relativo al derecho de familia, crisis matrimoniales y relaciones paterno-filiales».