La Audiencia ha anulado una de las sentencias más extrañas e incongruentes que se recuerdan por la que se condenaba a una pena de arresto dos policías locales de Palma por un delito de lesiones, a pesar de que el fiscal había retirado la acusación contra ellos. La sentencia condenatoria, además, dedicaba casi un folio en fundamentar que no existían dos agravantes del delito por el que condenaba, a pesar de que la acusación particular también las había retirado. La sentencia fue dictada por la titular del juzgado de lo Penal número 6 de Palma, que en su anterior destino en la Audiencia ya fue objeto de un expediente sancionador por el retraso con el que dictaba las sentencias. La magistrada tardó en ocasiones más de un año y medio en resolver un caso contando desde la fecha que se había celebrado la vista. La sentencia contra los agentes (extrañamente la juez no les cita por su nombre sino por su número profesional) ha sido anulada por el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia de Palma. La Sala dedica algunos adjetivos muy significativos para calificar la anterior sentencia, que considera que presenta fallos ortográficos y de sintaxis, tal como se aprecia en una detallada lectura.
La Audiencia anula la condena de dos policías contra los que no había acusación
Una juez de Palma sancionó a los agentes, aunque no apreció que se habían retirado los cargos por un incidente con un senegalés
22/04/00 0:00
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