De los 1.208 procesos abiertos contra menores en Balears 370
fueron sobreseídos, la mayor parte en juzgado (364) frente a los 6
de la fiscalía. De los 838 expedientes resultantes durante el año,
tan sólo comparecieron 350 menores ante la Justicia, de los cuales
180 se vieron obligados a comparecer ante el Juzgado y 170 ante la
Audiencia Provincial.
En cuanto a las resoluciones dictadas contra menores procedentes
de las islas, la Memoria Judicial contabiliza 276 resoluciones
acompañadas de medidas disciplinares frente a 17 resoluciones
simples. Sólo se recurrieron cuatro expedientes de las 293
resoluciones, que partieron no por iniciativa del fiscal sino de
los propios menores. De estas cuatro apelaciones presentadas sólo
la mitad fue revocada. La Fiscalía del TSJB no registró ningún
juicio de faltas contra menores del archipiélago.
La Memoria Judicial apunta en términos generales que siendo el
2000 el último año de vigencia de la hoy derogada Ley Orgánica
4/1992, los fiscales han hecho «un uso generoso» del principio de
oportunidad a lo largo del procedimiento «buscando siempre el
superior interés del menor». Así explica que «esto ha tenido lugar
a veces desde el momento mismo de la incoación del expediente,
interpretando los tipos penales conforme a los criterios de la
adecuación social y evitando de este modo tener que incoar
expedientes por hechos de escasa trascendencia» tales como riñas
colegiales, pequeños daños causados por imprudencia, etc.
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