Según explica la sentencia, los hechos ocurrieron el 22 de julio de
2002 sobre las nueve de la mañana. Andrés Pascual, que tenía 67
años de edad, se encontraba realizando faenas agrícolas en la finca
de su propiedad denominada d'Es Ravellar, en el camí de ses Planes,
en Sant Llorenç des Cardassar, municipio del que era vecino.
El juicio por este crimen se celebró a finales del mes de abril
de 2004. El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Palma
consideró a Esteban Gomila culpable de un delito de homicidio y se
le impuso una pena de 12 años y seis meses de cárcel. Contra esta
sentencia, el condenado interpuso un recurso de apelación ante el
Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) que fue
desestimado. Después interpuso un recurso de casación ante el
Tribunal Supremo, cuyo fallo se ha conocido recientemente y recoge
que «no ha lugar al recurso de casación formulado por Esteban
Gomila Salas, contra la sentencia dictada por la sala de lo Civil y
Penal del TSJB que rechazó el recurso de apelación interpuesto
contra la sentencia que el Tribunal del Jurado, constituido en la
Audiencia Provincial de Palma, dictó el 6 de mayo de 2004».
Esteban Gomila, «de temperamento vehemente e incluso violento»,
era propietario de la parcela colindante y desde hacía tiempo
mantenía malas relaciones con Andrés, quien había comentado a sus
hijos que Esteban había invadido su propiedad en más de una
ocasión. Ambos mantenían discusiones frecuentemente.
Ese día, cuando Andrés recogía balas de paja con su tractor,
Esteban Gomila «movido por un ánimo de acabar con la vida de su
vecino», se le acercó provisto de una barra metálica de unos 65
centímetros de longitud que momentos antes había recogido de entre
unos materiales de construcción que tenía apilados Andrés, o con
otro objeto contundente, así como con sus propias manos, golpeó en
la cabeza y tórax a Andrés Pascual y éste falleció.
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