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Un hombre de 36 años de edad ha sido absuelto de un delito de agresión sexual por el que le pedían 10 años de cárcel porque pudo pensar «equivocadamente» que el muchacho de 12 años con el que tuvo relaciones tenía al menos 13 años de edad.

La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma sostiene que existió un «error vencible» en la actuación del acusado, que actuó «sin hacer todo lo posible para cerciorarse de la edad de la víctima». Si bien, la Sala aplica la doctrina del Supremo, según la cual, no se puede condenar en un delito de este tipo cuando no existe dolo (intención de delinquir), sino que hay un error. Es decir, que no es posible una violación imprudente. El fallo considera probadas las relaciones sexuales. Varios peritos certificaron que el menor tenía el desarrollo propio de un adolescente de entre 14 y 18 años, es decir, en una edad en la que se puede consentir tener relaciones.

El acusado recogió en su coche al adolescente en las fiestas del pueblo, en principio para que le dijera dónde aparcar. Mantuvieron relaciones ese día y la noche siguiente. El menor concertó una tercera cita que, en realidad era una estratagema para detener al acusado, al que estaba esperando en realidad la Guardia Civil.