TW
2

La Audiencia Provincial de Palma ha confirmado la multa de 3.600 euros impuesta a un hombre condenado por abordar a una turista, a quien agarró por la cintura e intentó bajarle la falda, y rozar con sus manos los pechos de otra joven, cuando ambas, entonces de 18 años de edad, estaban subiendo las escaleras del hotel donde estaban alojadas.

La Sección Segunda ha declarado firme de esta forma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Palma, que condenaba a Marian C. al pago de la anterior cantidad y le consideraba autor de un delito de abusos sexuales, mientras que le absolvía de un segundo ilícito del mismo tipo.

Siguió a las víctimas desde la playa

Según la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, las dos afectadas, de nacionalidad sueca y de vacaciones en Mallorca en verano de 2011, se encaminaban desde la Playa de Magalluf a su hotel cuando se apercibieron de que les seguía una persona, quien se acercó a ambas por detrás cuando estaban subiendo las escaleras del edificio.

Así, con la intención de satisfacer su instinto sexual, Marian C. abordó a una de ellas, a quien agarró con sus brazos por la cintura e intentó bajarle la falda, sin llegar a lograrlo debido a la residencia que ésta opuso. En ese momento, las dos jóvenes comenzaron a chillar, tras lo cual el acusado salió corriendo del lugar y, al pasar a la altura de la otra turista, aprovechó para rozarle los pechos con las manos.

El tribunal hace hincapié, para justificar su decisión, en cómo el inculpado, quien estuvo varios días privado de libertad, seleccionó a sus víctimas, «extranjeras éstas y muy jóvenes, en la playa, a las que después siguió, atacándolas en las escaleras del hotel, donde insistió en bajarle la falda a una de ellas con el consiguiente pavor que los hechos causaron en las dos chicas», de lo que se infiere, añade, «un evidente ánimo lúbrico en el encausado».

Mientras tanto, en su recurso de apelación, la defensa del acusado aludía a la vulneración de la garantía constitucional a la presunción de inocencia, centrando sus alegaciones en las contradicciones en las que incurrieron las víctimas en el curso del proceso, lo que le llevó a reclamar que únicamente debía ser condenado como autor de una falta de vejación injusta de carácter leve.

«Endeblez de la estrategia de defensa»

Es más, aseveraba que la determinación de la multa adolecía de falta de motivación, lo que impedía conocer los criterios de la juez para concretarla, teniendo en cuenta que el acusado «vive con su madre y carece de ingresos». Ante los argumentos esgrimidos por el abogado, el tribunal considera suficiente la prueba practicada en el juicio y apunta a la «endeblez» de la estrategia de defensa, «limitada a negar de plano los hechos».

Tal y como recuerda la Sala, tras producirse los hechos las jóvenes proporcionaron 'in situ' a la Policía la descripción física del agresor, lo que permitió su detención a los pocos minutos y escasos metros del lugar.