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La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a la empresa titular del parque acuático Marineland, situado en Calvià (Mallorca), y a su entidad aseguradora a indemnizar con 17.659 euros más intereses a un hombre que salió despedido de uno de los toboganes de la instalación, accidente fruto del cual sufrió la fractura del hombro izquierdo.

En una sentencia, el tribunal de la Sección Tercera revoca la resolución que en primera instancia desestimaba la demanda del afectado al considerar que los hechos no quedaron debidamente acreditados. Sin embargo, la Audiencia estima que es a la empresa a quien correspondía probar que su actuación fue diligente o que la culpa fue exclusiva de la víctima.

En concreto, los hechos tuvieron lugar el 7 de julio de 2008 en un tobogán identificado como 'rapid'. Según el demandante, fue en la segunda ocasión que lo utilizó cuando salió despedido, aseverando que este tobogán constituye una actividad «peligrosa» que conlleva «un riesgo anormal», ello en base a la documentación que ha aportado a la causa y de la que «se desprende que ese tobogán es el de mayor siniestralidad del parque».

No obstante, la empresa explotadora del parque alegaba la prescripción de los hechos, además de que desconocía la dinámica del siniestro, y aseveraba que era el demandante quien debía acreditarlo identificando en cuál de las atracciones sucedieron los hechos por los que se reclamaba la indemnización por daños y perjuicios.

«Cierto es que la descripción del accidente contenida en el escrito de demanda es parca en detalles», señala el tribunal, que recalca sin embargo que el tobogán en cuestión fue identificado en el trámite de audiencia previa. En cualquier caso, subraya que el accidente no ha sido discutido por la empresa como tampoco que el afectado sufrió lesiones por utilizar una de las atracciones.