Un servicio de ayuda a una persona que se encontraba inconsciente en su domicilio de Bendinat, en Calvià, acabó con cuatro detenidos y la incautación de diversas sustancias estupefacientes, armas y dinero, así como útiles para manipular la droga. A los cuatro arrestados, dos hombres y dos mujeres, les atribuyen delitos contra la salud pública, es decir, tráfico de drogas, y tenencia ilícita de armas.
Indispuesto
Uno de los moradores del domicilio sufrió un vahído. La Policía Local de Calvià fue informada y se dirigió hasta la vivienda. Una vez dentro, los agentes detectaron un fuerte olor a marihuana.
Los policías vieron que una de las habitaciones de la casa era un laboratorio de marihuana. En ese momento procedieron a la detención de los moradores, uno de los cuales intentó huir por la terraza, aunque no lo logró.
La Policía Local puso los hechos en conocimiento de la Guardia Civil. En el registro efectuado en el domicilio, con la correspondiente autorización, se halló una plantación con más de 50 plantas de marihuana en estado de floración, un kilo de cogollos secos de la misma sustancia, cocaína y éxtasis, así como balanzas de precisión y útiles para la confección y corte de sustancias estupefacientes.
Carabinas
También intervinieron 1.200 euros y siete carabinas del calibre 22, además de munición, en el dormitorio de uno de los detenidos, que carece de cualquier tipo de autorización y guía de pertenencia.
Los sospechosos fueron puestos este viernes a disposición del juzgado en funciones de guardia de Palma. El detenido al que pertenecen las armas declaró que cultivaba marihuana porque investiga su consumo con fines terapéuticos.
17 comentarios
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Como comprenderás, no te estoy hablando de municipios pequeños como puedan ser Lloret de Vista Alegre o Escorca, te estoy hablando de grandes municipios, Madrid, Barcelona, Valencia, Palma y ciertos municipios turísticos de peso. Que, normalmente, los registros domiciliarios los van a efectuar las f.c.s. del Estado es cierto y es lógico, porque, evidentemente, las policías locales tienen un handicap importante, como es la territorialidad, y una investigación posterior, en casos a gran escala, es imposible que las puedan efectuar las policías locales. Yo soy el primero que, en determinados casos, ni se me ocurriría meter el hocico. En otros casos, donde no se trata de grandes redes de tráfico de drogas o de armas, perfectamente las pueden realizar las policías locales, con posterior traspaso a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Sabes perfectamente que, en multitud de casos, nuestras actuaciones, y ya no hablo del tema de registros domiciliarios, que el atestado se hace íntegramente por parte de las policías locales, dejando únicamente pendiente de realizar las tomas de declaración del detenido y reseñas de los mismos, porque, evidentemente, deben quedar registrados a nivel nacional. De todas formas, tampoco pretendo crear un debate sobre las competencias de unos y otros, sobre si unos son mejores o peores, ya que de todo hay en la viña del Señor, lo que realmente nos molesta son los gabinetes de prensa de alguna f.c.s.E., que son demasiado aficionados a "apuntarse tantos" ajenos. Un saludo.
Efectivamente y como bien dice esa ley la 2/86 es que Policía Local realizara las primeras diligencias y diligencias de prevención cosa que los registros domiciliarios no constan entre las primeras diligencias, una cosa es una exp. hechos, lectura derechos aviso juzgado y traspaso a CNP o GC y otra es llamar un abogado para que autorice un registro voluntario o pedir orden judicial, cosa que ya no compete a P.L (aunque en algunas ocasiones lo hagan) y obviamente es lógico que GC y CNP tengan base de datos a nivel Nacional de hecho para eso tienen juridiscción en todo territorio nacional.
Para el que rebate mi comentario anterior: Que existan unidades adscritas a los juzgados, es decir policía judicial de la f.c.s.e., es cierto. Que cualquier policía, vista el uniforme que vista, realiza funciones de policía judicial, también. Explícame dónde dice, que texto legal, autoriza únicamente a las f.c.s.e. a realizar registros domiciliarios. Cualquier cuerpo policial puede realizar funciones de policía judicial, con la única salvedad que las policías locales tienen que comunicarlo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado ya que son los cuerpos que tienen los registros informáticos a nivel nacional. Y no es una cosa que me invente yo, sino que viene reflejado, como ya dije, en la L.O. 2/86 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (que no únicamente del Estado). Y tampoco me invento que yo, como (efectivamente) p.l. he solicitado registros domiciliaros (varios) a la Autoridad Judicial, y nos los han autorizado y se han realizado. Y en una cosa estamos de acuerdo, lo importante es el resultado, no quien haga el trabajo.
lo que faltaba, defensores del traficante será posible?
Efectivamente amigo hay que saber lo que se dice, por eso mismo las juntas de seguridad siempre favorecen en competencias a policías locales ya que se les permite adoptar competencias y/o actuaciones que les competen y como bien sabes de registro nada de nada (salvo los que se hacen de aquella manera... tu me entiendes si eres p.l) porque como bien sabes las funciones de policía judicial son de las ff.cc.ss.ee De hecho los registros con orden judicial los realizan las f.c.s.e Saludos Y concluyo con lo mismo no se trata de ver quien la tiene mas larga sino de que el trabajo salga bien, y en este caso, así fue.
He visto muchos articulos asi en el pasado, y seguramente opinaba lo mismo que muchos de vosotros al leerlo. Pero en este caso, conozco al chico y se como es, y estoy de acuerdo con el ultimo comentario.
Aunque gracias a nuestros queridísimos medios con esta foto parece otra cosa... Yo a este chico lo conozco desde que tuvimos 8 años! No haría daño ni a una mosca!!! Todos tus amigos estamos contigo!
Para Yomismo: No te inventes las cosas porque yo le conozco y el juicio es el lunes
buen trabajo, muchachos!!
A ver, cuando se habla hay que saber de lo que se habla. Indicame donde pone que la p.l. no es competente para hacer un registro. Has leído la L.O. 2/86 fcs? Distinto es que luego haya acuerdos en las juntas de seguridad y determinadas actuaciones las haga un cuerpo u otro.