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Después del incendio del pasado martes en el ferry «Sorrento», operado por la naviera Trasmediterránea del grupo Acciona, que cubría la ruta Palma-Valencia, los expertos recomiendan a quienes viajaban o transportaban mercancías en el buque que reclamen a la propia compañía.

Aunque el barco es propiedad de la empresa italiana Grimaldi, el pasajero debe dirigirse a Trasmediterránea, la responsable del trayecto y de la emisión del billete, que ha puesto una línea específica de teléfono (971707302) para atender las reclamaciones.

Desde el 31 de diciembre de 2012 en toda la Unión Europea rige un reglamento que delimita la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente y que se aplica si el buque está matriculado en un Estado miembro o también si el lugar de partida o destino está en la región, como es el caso.

Al margen de los daños medioambientales que, por ejemplo, puede causar un siniestro de este tipo, la ley regula la responsabilidad del transportista con respecto a los pasajeros, su equipaje y sus vehículos, estableciendo las distintas indemnizaciones.

En las situaciones más graves, como muerte o lesiones de los pasajeros, las indemnizaciones del transportista llegan en cualquier caso hasta los 200.000 euros, salvo que se deban a circunstancias ajenas como actos de guerra o catástrofes naturales.

La compensación puede llegar hasta 320.000 euros siempre que se demuestre que el suceso es imputable a la culpa o negligencia del transportista.

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Como en el incendio del buque «Sorrento» no ha habido que lamentar víctimas mortales, las indemnizaciones a los pasajeros serán básicamente por la pérdida de sus equipajes, incluido los vehículos y mercancías que pudieran transportar.

Pero el reglamente distingue entre el equipaje de camarote y el que no iba en él, por ejemplo las mercancías transportadas en bodega o los propios vehículos, estableciendo una indemnización por parte del transportista de hasta 1.800 euros en el primer caso.

En el segundo supuesto, el pasajero tiene derecho a una indemnización de hasta unos 10.160 euros -la cifra es aproximada porque se calcula en base a unas unidades de cuenta, los derechos especiales de giro que actualmente equivalen a 0,80 euros- por su vehículo, incluidos los equipajes transportados en el mismo, o 2.700 euros por cualquier otro equipaje, a menos que el transportista demuestre que el suceso no es imputable a su culpa.

Además, el reglamento recoge el derecho del pasajero a recibir indemnización en caso de pérdida o daños sufridos por objetos de valor como, por ejemplo, dinero, efectos negociables, joyas u obras de arte, únicamente cuando estos objetos hayan sido entregados al transportista y éste los haya aceptado para custodiarlos.

Siempre que Trasmediterránea no habilite otra vía de comunicación o haga alguna excepción, el pasajero debe notificar por escrito al transportista, en el plazo de 15 días, los daños de su equipaje -que habrá de haber denunciado previamente ante la Guardia Civil-, pues si incumple este trámite perderá su derecho a ser indemnizado.

No obstante, en general, el derecho a entablar cualquier acción de resarcimiento de daños y perjuicios ante el órgano jurisdiccional competente prescribirá transcurrido un plazo de dos años, especialmente en un accidente de este tipo.