Según la sentencia el magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón, Lino Rubio, considera responsable civil subsidiario a la empresa para la que trabajaba el imputado, actualmente en la prisión de Villabona, al haber una cláusula en el contrato del seguro que exime a la compañía asegurado.
En concreto, lo condena por doce delitos de lesiones, con la concurrencia de la agravante específica de alevosía, y de seis faltas de lesiones, ya definidos, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los ellos.
También le impone una 270 euros y el pago de diversas indemnizaciones a sus víctimas que suman 43.580 euros, así como el abono al Sespa de 17.091,44 euros y al pago de 18/22 partes de las costas causadas incluidas, en tal proporción, las devengadas por las acusaciones particulares. Sin embargo, le absuelve del resto de imputaciones.
Según la sentencia, el magistrado cree probado que el acusado desde fecha no determinada del año 2005 hasta el 30 de septiembre de 2012, con ánimo de menoscabar la salud de sus compañeros de trabajo, les suministraba en los alimentos que preparaba para los mismos, el fármaco denominado Colme (Cianamida Cálcica) indicado para el tratamiento de la alcohol-dependencia (alcoholismo crónico) como coadyuvante de la psicoterapia.
Este medicamento, si se consume junto con alcohol, causa una sintomatología consistente en ruborización intensa, palpitaciones en cabeza y cuello, náuseas, taquicardia, dificultad respiratoria, debilidad, visión borrosa, sudoración, dolor torácico y, en casos más graves, vómitos, hipotensión, depresión respiratoria o colapso cardiorrespiratorio, cuadros clínicos que presentaban los citados trabajadores al ser desconocedores de la ingesta de dicho fármaco.
En alguno de los casos, según el magistrado, motivó que perdieran su empleo por bajo rendimiento y, en otros casos, solicitaran la baja voluntaria en el trabajo al percatarse de que cuando no realizaban actividad laboral en el citado establecimiento por cualquier causa su salud mejoraba y desaparecían los síntomas aludidos.
Asimismo, se remarca que el medicamento era suministrado al acusado por su relación de confianza en la farmacia, incumpliendo la normativa que exige su dispensa bajo receta médica, sin que conste haberle sido prescrito por ningún facultativo ni existir constancia de que lo hubiese adquirido con receta médica. En cuanto a la compañía aseguradora, se incide en que los hechos referidos no eran objeto de cobertura de los hechos por los que se condena al acusado.
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