El Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, informa en una nota de prensa el TSJIB.
En la sentencia se determina que «la ausencia de unos hechos probados susceptibles de ser puestos a cargo de los recurrentes y calificables como constitutivos de delito, que resulta de la sentencia de casación, obliga a dictar una absolutoria» para los condenados.
El 7 de mayo de 2014, la Audiencia de Palma condenó a dieciséis acusados por narcotráfico a penas de entre 3 y 6 años de prisión que sumaban en total 69 años de cárcel, por dedicarse a la venta de cocaína y cannabis en la localidad ibicenca de Sant Antoni de Portmany y en varias provincias españolas, entre 2011 y 2012.
La investigación que dio lugar a este proceso comenzó con la detención por vender y distribuir cocaína en Ibiza de uno de los acusados, de nacionalidad marroquí, declarado en rebeldía, y con las posteriores intervenciones telefónicas que se llevaron a cabo.
Los letrados defensores pidieron durante el juicio la nulidad de las intervenciones telefónicas por vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones y a un proceso con todas las garantías, y en consecuencia solicitaron también la nulidad de todas las pruebas derivadas de las citadas conversaciones, pero el Ministerio Fiscal se opuso a esta petición.
En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo referente a la práctica de intervenciones telefónicas, considera que no se produjo una vulneración real del derecho de los afectados al secreto de sus comunicaciones telefónicas.
La investigación a este grupo organizado comenzó en diciembre de 2011, en relación con el tráfico de drogas en locales de ocio y la introducción y distribución de anabolizantes en Ibiza y luego se extendió a la venta de estupefacientes también en otras ciudades españolas.
La mayoría de los condenados fueron detenidos en Ibiza entre enero y junio de 2012 por delitos contra la salud pública por dedicarse al narcotráfico desde finales de 2011, aunque cinco de los implicados recibían las sustancias estupefacientes de la organización para venderlas Alicante, Toledo, Ciudad Real y Zaragoza.
10 comentarios
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Para los que dicen que al policía hace mal su trabajo, que se informen bien o sepan interpretar lo que leen, la sentencia dice; ....,.. obliga a dictar una absolutoria» para los condenados por considerar «ilegítimas» las «interceptaciones telefónicas» por «ausencia de un serio fundamento de indicios del posible delito», suscribe la sentencia. Por lo que el error según el tribulnal es que el juez autorizó esas intervenciones sin haber motivo para ello, por lo tanto todo lo obtenido no vale. La policía no se va a jugar su trabajo para luego ver a estos en la calle y ellos en la carcel.
i ¿ porque os pensais que los abuelos nos decian : ets mes tort que sa justicia ??? para los que no son de aqui, eres mas torcido que la justicia - . . . .
Javi no vayas de listillo.......
Que asco.....privacidad para vender droga no???
Javi no tienes mucha idea si crees que la policía o la guardia civil, han intervenido el telefono sin autorización judicial. Yo creo que no sabes mucho como se hace eso. Otra cosa es que la autorización no esté bien motivada. La cosa cambia mucho. Lo triste de comentarios como el tuyo es que la gente como tu le teme mucho mas a un supuesto estado policial (que no se donde lo ves) a que esta gente esté en la calle, a mi personalmente me preocupa mucho mas lo segundo. De todas formas no se de quien es la culpa ni me importa, lo que me molesta es que esten en la calle. Por cierto acusas a la policía de hacer las cosas mal y dar por hecho cosas y en tu comentario haces ambas cosas.
otra vez por las escuchas ilegales?? que demonios les pasa a los jueces? legales o ilegales esas escuchas determinan que se está cometiendo un delito, grave además, dejen ya de jugar a ser dios, que ellos volverán a traficar en cuanto pisen la calle.
La Policía siempre solicita al juez la intervención telefónica, y es éste el que la autoriza o deniega. Si la intervención se hubiera hecho sin orden judicial, los policías estarían, como mínimo, imputados. Así que la culpa NO es de la Policía.
Si robas una patata te caen 50 años de cárcel.
@Quasimodo: las intervenciones telefónicas tienen que estar motivadas y justificadas, si esto no fuera asi no tendríamos privacidad y a cualquier persona sin motivo no habría secreto de las comunicaciones tal y como establece la costitucion y esto seria un estado policial. la culpa es de la policía por hacer las cosas mal, dan por hecho muchas cosas y al final la lian.
Vaya circo. Si has cometido un delito tanto da la forma en que te ha cogido. Pero con esas leyes, esos abogados y esos jueces que tenemos mal vamos. Y el Gobierno sin hacer nada. España paraíso de la delincuencia internacional gracias a políticos ineptos.