El Supremo ratifica las condenas ya dictadas por la Audiencia Provincial de Tarragona por siete de los asaltos.
Sin embargo, la sentencia le absuelve de uno de los casos, en el que fue condenado a diez años de cárcel, por vulneración de la presunción de inocencia.
La sentencia también ratifica a la Audiencia respecto a que el límite máximo de cárcel será de veinte años, aunque se contará la totalidad de la pena para calcular los permisos y el paso al tercer grado penitenciario.
El condenado asaltaba a las parejas con un cuchillo de grandes dimensiones y cubierto con un pasamontañas, por lo que los delitos de robo y agresión sexual tienen el agravante de disfraz.
El Supremo también condena al penado a inhabilitación absoluta durante veinte años y la prohibición de aproximarse y comunicarse con las víctimas durante un máximo de 21 años.
La sentencia rechaza la calificación de «desproporcionados» respecto a los años de cárcel decretados por la Audiencia e impone que los beneficios penitenciarios se refieren a la totalidad de las penas y no al citado límite máximo de cumplimiento.
«Veinte años es inferior a la mitad de las penas impuestas por los correspondientes múltiples delitos», argumenta la sentencia.
1 comentario
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¿A este? Yo le dejaba con la pala y pico currando bien duro todo ese tiempo. Este tipo de personas no deberían ni salir de las celdas.